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Ya puedes solicitar la devolución del IRPF por maternidad de 2016 y 2017

7 enero, 2019

Quienes cobraron prestaciones en 2018 no tienen que hacer ninguna gestión al presentar la Renta de ese ejercicio en la próxima convocatoria, pues ya figurarán como exentas

 



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Los contribuyentes que cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2016 y 2017 ya pueden solicitar la devolución del IRPF correspondiente. Esta medida ha sido activada esta misma semana, según ha explicado la Agencia Tributaria en un comunicado.

Ante la sentencia del Tribunal Supremo que declaró exentas de tributación las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda puso en marcha un mecanismo para reclamar la devolución de los años no prescritos, en el que incluyó también los permisos de paternidad.

Así, quienes cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2014 o 2015 pueden solicitar la devolución del IRPF desde el pasado diciembre, mientras que quienes lo hicieron en 2016 o 2017 pueden reclamarla desde ahora mismo.

Los contribuyentes que hayan cobrado prestaciones en 2018 no tienen que hacer ningún procedimiento, ya que presentarán la declaración de la Renta de ese ejercicio en 2019 y ya figurarán como rentas exentas.

👶🏻🍼Desde hoy, los contribuyentes pueden solicitar la devolución del #IRPF de las prestaciones por #maternidad👩‍👦 y #paternidad👨‍👧‍👧 de 2016 y 2017.
Para pedir el reintegro accede a la web de @Haciendagob⤵https://t.co/s2Zqdwq4xH
Más info: https://t.co/hs5Iw3OxKb pic.twitter.com/rK7pVSlZ0c
— La Moncloa (@desdelamoncloa) 2 de enero de 2019

Los colectivos no integrados en el régimen de la Seguridad Social, como empleados públicos y autónomos, también podrán reclamar las devoluciones por el mismo sistema.

Hacienda estima que se reintegrarán unos 1.200 millones de euros a más de un millón de madres y padres, con un importe medio de 1.600 euros en las prestaciones de maternidad y 383 euros en las de paternidad.

Para reclamar la devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico online en su página web en el que se debe indicar el año en que se percibió la ayuda y un número de cuenta bancaria, sin necesidad de adjuntar documentos adicionales. También es posible solicitarlo en papel.

Los trámites se hacen a través de la web de la Agencia Tributaria y el reintegro se hace en «días» https://t.co/DZEUE5S4O5

— Crónica Global (@cronicaglobal) 2 de enero de 2019

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AtlánticoHoy  / Economía  / Fiscal

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